¿Cómo afecta el estado de alarma a las medidas adoptadas en un procedimiento de guarda y custodia?

La declaración del estado de alarma mediante RDL 463/2020 dio lugar, entre otras, a la aparición de una serie de preguntas tanto en materia de custodias compartidas como régimen de visitas.

En el art. 7 del citado RDL se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

A la vista de la situación excepcional, tanto desde el Ministerio de Justicia, como desde el CGPJ se hacía un llamamiento al sentido común de la ciudadanía. Previendo lo conflictivo de esta situación, se estableció como regla general el cumplimiento de lo acordado en las resoluciones judiciales, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia. Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.

En este sentido, con fecha 16 de marzo de 2020 la Junta Sectorial de Jueces de Zaragoza consideró adecuado unificar criterios sobre la ejecución del régimen de custodia y visitas intersemanales y de fines de semana acordando lo siguiente:

a) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid 19.

b) igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.

c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.

d) Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.

f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

g) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no deba servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar, adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.

Sin embargo, y a pesar de los criterios a seguir, así como las recomendaciones efectuadas, la casuística podría ocasionar situaciones cuya resolución se encuentra en el SENTIDO COMÚN.

En LASTAR ABOGADOS aconsejamos a las familias afectadas a ponderar los pros y contras antes de tomar una decisión sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de familia durante el estado de alarma. Y si este post te ha sido de utilidad, háznoslo saber en los comentarios.

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