El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor durante el Coronavirus.

Tras la llegada del COVID-19 a nuestras vidas, son muchas las empresas que se han visto obligadas a realizar un ERTE, solicitando la suspensión de los contratos de sus trabajadores.

En el caso de específico de que dicha solicitud sea por motivos derivados de la pandemia, la causa alegada podrá ser de fuerza mayor o bien por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la misma.

Pero hay que indicar que en el supuesto al que nos referimos, el procedimiento está sujeto a ciertas especialidades derivadas de la situación excepcional, estando estas reguladas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y desarrolladas en el Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Covid 19

Algunos detalles a tener en cuenta:

Duración: teniendo en cuenta el carácter temporal de esta medida, en este supuesto no podrá ser superior a lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, salvo que se introdujera modificación del RD 9/2020. Nada impide que sea inferior de todos o alguno de los trabajadores que podrán ser desafectados de forma escalonada, tanto a tiempo completo o parcial.

Número de trabajadores: no hay límite. Puede ser toda la plantilla dependiendo de la actividad y situación de la empresa.

Requerimientos formales:  la empresa ha de comunicar a los trabajadores por escrito de la tramitación del ERTE para que estos no acudan a su centro de trabajo y aceptado una nueva comunicación para iniciar la prestación por desempleo de los trabajadores afectados.

Efectos:

Para el trabajador:

  • No pierde su puesto de trabajo. El vínculo contractual continua aunque se encuentra suspendido por lo que terminado, éste deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Mantiene su antigüedad y tiene en principio, garantía de conservar el puesto de trabajo al menos hasta seis meses después de finalización del estado de alarma.
  • El trabajador cobrará la prestación por desempleo los días de duración del expediente: el 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y el 50% a partir del séptimo mes, manteniéndose las mejoras en caso de tener hijos menores a cargo.
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • Circunstancias excepcionales:
    • No se requiere el tiempo de cotización necesario para aquellos trabajadores cuyo ERTE esté relacionado con la emergencia sanitaria.
    • El tiempo de paro no se descontará de prestaciones futuras para ninguno de los acogidos.

Para la empresa:

  • Además de que le permite ajustar su plantilla de trabajadores y los costes que ello conlleva, mientras dure, está exonerada del pago:
    • De salarios a los trabajadores
    • A la Tesorería de la Seguridad Social: con las siguientes proporciones dependiendo de la cantidad de personal que tuviera de alta a fecha 29 de febrero de 2020:
      • Si tiene menos de 50 trabajadores, 100 % de la aportación empresarial
      • Si tiene 50 trabajadores o más, el 75 %.
      • Pero siempre adquiriendo el compromiso de mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad tomando como plazo la finalización del estado de alarma.

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